Tributos Municipales

 

CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO ALCABALA Y ARBITRIOS

 

IMPUESTO PREDIAL

 

1.¿QUE ES EL IMPUESTO PREDIAL?

El TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que el Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos, es decir, los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

 

2.¿QUIENES SON CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES DEL IMPUESTO PREDIAL?

  1. Son contribuyentes y/o responsables del Impuesto Predial, las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, poseedores o tenedores, de los predios al 01 de enero de cada año.
  2. En caso de transferencia, el transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en ese sentido, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho. 
  3. Los condóminos o copropietarios deben comunicar a la Administración Tributaria el porcentaje de propiedad que les corresponda sobre el predio a efectos de declarar y pagar conforme a esa proporción.

 

3.¿CUAL ES LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL?

La base imponible está constituida por el valor total de los predios, es decir, el valor arancelario del terreno y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.

Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva.

En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.

 

4.¿COMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?

El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

  TRAMO DE AUTOAVALÚO

ALÍCUOTA

Hasta 15 UIT

0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT

0.6%

Más de 60 UIT

1.0%

 

Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

 

AÑO

VALOR (S/)

IMPUESTO MINIMO

BASE LEGAL

2018

4,150

24.90

D.S. N° 380-2017-EF

2017

4,050

24.30

D.S. N° 353-2016-EF

2016

3,950

23.70

D.S. N° 397-2015-EF

2015

3,850

23.10

D.S. N° 374-2014-EF

2014

3,800

22.80

D.S. N° 304-2013-EF

2013

3,700

22.20

D.S. N° 264-2012-EF

2012

3,650

21.90

D.S. N° 233-2011-EF

 

5.¿CUANDO SE DECLARA EL IMPUESTO PREDIAL?

El Impuesto Predial es de periodicidad anual, por lo tanto, los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:

  1. Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
  2. Cuando se efectúa cualquier transferencia del predio, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

 

6.¿COMO SE PAGA EL IMPUESTO PREDIAL?

El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

  1. Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
  2. Fraccionamiento, conforme al inciso b) artículo 35º de la Ley de Tributación Municipal, hasta en cuatro cuotas trimestrales.

TRIMESTRE

VENCIMIENTO

1

Hasta el último día hábil de febrero.

2

Hasta el último día hábil de mayo.

3

Hasta el último día hábil de agosto

4

Hasta el último día hábil de noviembre.

c. Fraccionamiento, conforme al artículo 36º del TUO del Código Tributario y Ordenanza Municipal Nº 006-2010.

 

7.¿QUE PREDIOS SE ENCUENTRAN INAFECTOS?

Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:

  1. El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.
  2. Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
  3. Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
  4. Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
  5. Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
  6. El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.
  7. Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
  8. Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
  9. Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
  10. Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
  11. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
  12. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.
  13. Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.

Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.

En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación.

 

8.¿CUALES SON LAS DEDUCCIONES POR TIPO DE CONTRIBUYENTE?

  1. El pensionista debidamente reconocido podrá acceder a la deducción de 50 UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal. 
  • Ser propietarios de un solo predio, además de la cochera, a nombre propio o de la sociedad conyugal.
  • Que el predio esté destinado a vivienda o el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, haya sido aprobado Municipalidad respectiva.
  • Que su ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual. 

       b. La persona adulta mayor no pensionista podrá acceder a la deducción de 50 UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal.

  • Adulto mayor de 60 años.
  • Propietario de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal.
  • Destinado a vivienda de los mismos.
  • Ingresos brutos no excedan de una UIT mensual.

 

9.¿CUALES SON LAS DEDUCCIONES POR USO DEL PREDIO?

Efectuarán una deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del Impuesto Predial:

  • Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas y
  • Predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.

IMPUESTO DE ALCABALA

 

1.¿QUE ES EL IMPUESTO DE ALCABALA?

El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

¿QUIEN ES EL OBLIGADO DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.

 

2.¿CUAL ES LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.

 

3.¿COMO SE CALCULA EL IMPUESTO DE ALCABALA?

La tasa del impuesto es de 3%. No está afecto al Impuesto de Alcabala el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.

 

4.¿CUANDO SE PAGA EL IMPUESTO DE ALCABALA?

El pago del impuesto se efectuará al contado y debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes.

 

5.¿QUE TRANSFERENCIAS SE ENCUENTRAN INAFECTAS DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.

Además, están inafectas del Impuesto de Alcabala las siguientes transferencias:

  1. Los anticipos de legítima.
  2. Las que se produzcan por causa de muerte.
  3. La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
  4. Las transferencias de aeronaves y naves.
  5. Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
  6. Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
  7. Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

 

6.¿QUIÉNES ESTAN INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

Se encuentran inafectos al pago del Impuesto de Alcabala, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:

  1. El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
  2. Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
  3. Entidades religiosas.
  4. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
  5. Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

 

 

ARBITROS MUNICIPALES

 

  1. Ordenanza Municipal Nº 027-2016-MDP-GAT que aprueba el “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos del Distrito de Paucarpata, para el año 2017.” – DESCARGAR
  2. Ordenanza Municipal Nº 004-2018-MDP-GAT que ratifica para su aplicación en el año 2018 lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 027-2016-MDP-GAT que aprueba el “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos del Distrito de Paucarpata, para el año 2017.”- DESCARGAR
  3. Informe Técnico – DESCARGAR

 

 

 FECHAS DE VENCIMIENTO  

 

         1. IMPUESTO PREDIAL

TRIMESTRE

VENCIMIENTO

1

Vence el 28 de febrero de 2018.

2

Vence el 31 de mayo de 2018.

3

Vence el 31 de agosto de 2018.

4

Vence el 30 de noviembre de 2018.

Conforme al inciso b) artículo 35º de la Ley de Tributación Municipal.

 

 

2. IMPUESTO DE ALCABALA

El pago del impuesto se efectuará al contado y debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.

 

3. ARBITRIOS

TRIMESTRE

VENCIMIENTO

1

Vence el 28 de febrero de 2018.

2

Vence el 31 de mayo de 2018.

3

Vence el 29 de agosto de 2018.

4

Vence el 29 de noviembre de 2018.

Conforme al artículo 9º del Informe Técnico de la Ordenanza Municipal Nº 027-2016-MDP-GAT.

 

 

 FORMAS DE PAGO

 

1. IMPUESTO PREDIAL

El pago de la deuda tributaria por Impuesto Predial se realizará en moneda nacional y se podrán utilizar los siguientes medios:

  1. Dinero en efectivo
  2. Cheques
  3. Débito en cuenta corriente o de ahorros VISA.
  4. Tarjeta de crédito VISA.

 

     

2. IMPUESTO DE ALCABALA

El pago de la deuda tributaria por Impuesto de Alcabala se realizará en moneda nacional y se podrán utilizar los siguientes medios:

  1. Dinero en efectivo
  2. Cheques
  3. Débito en cuenta corriente o de ahorros VISA.
  4. Tarjeta de crédito VISA.

 

 

3. ARBITRIOS

El pago de la deuda tributaria por Arbitrios se realizará en moneda nacional y se podrán utilizar los siguientes medios:

  1. Dinero en efectivo
  2. Cheques
  3. Débito en cuenta corriente o de ahorros VISA.
  4. Tarjeta de crédito VISA.

 

 

 LUGARES DE PAGO  

El pago de la deuda tributaria por Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala y Arbitrios deberá ser pagado en el Palacio Municipal ubicado en Plaza de Armas 106 Primero Piso – Pueblo Tradicional de Paucarpata.


 

FORMATOS

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Formato Alcabala

 

Declaración Jurada: Adulto Mayor / Pensionista

 

Formato HR

   

Formato PR

   

Formato PU

   

 

INSTRUCTIVOS

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Instructivo Alcabala

 

Instructivo HR

     

Instructivo PR

     

Instructivo PU

     

 

 

RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO

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Régimen de Fraccionamiento – Ordenanza 06-2010-MDP