TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

PREGUNTAS FRECUENTES

¿QUIENES PUEDEN PRESENTAR LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA?(*)
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública, siempre que haya sido creada o producida por ella o que se encuentre en su posesión. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.
(*) Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


¿QUE SE ENTIENDE POR INFORMACION DE ACCESO PUBLICO ?(*)
Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Asimismo, para los efectos de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.
El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de: la información expresamente clasificada como secreta, reservada, confidencial; información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que deba guardar el abogado respecto de su asesorado. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión termina cuando la resolución queda consentida o cuando transcurren más de 6 meses de iniciado el procedimiento sancionador, sin que se haya dictado resolución final. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. (**)
(*) Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
(**) Artículo 13, 15, 16, 17 y 18° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


PLAZOS PARA LA ATENCION DE LA SOLICITUD DE INFORMACION DE ACCESO PUBLICO (*)
La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo antes indicado y debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos(2) días hábiles de recibido el pedido de información. El incumplimiento del plazo faculta al solicitante a recurrir ante Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.(*)
(*) Articulo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353, publicado el 07 de enero 2017.


RECURSOS DE APELACION
En caso de no mediar respuesta a su pedido de Acceso a la Información dentro del plazo de ley o de denegarse su pedido, el administrado puede interponer el recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual deberá resolver dicho recurso en el plazo máximo de diez (10) días hábiles.
(*) Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353, publicado el 07 enero 2017.



DENEGATORIA DE ACCESO A LA INFORMACION(*)
La denegatoria al acceso a la información pública deberá estar debidamente fundamentada y se señalará expresamente por escrito las razones de hecho y las excepciones que justifican la negativa total o parcial de la entrega de la información.
Asimismo, la solicitud de información pública no implica la obligación de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar la Contraloría General al momento de efectuarse el pedido. En este caso, se comunicará tal situación por escrito.
(*) Artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.